La Factura de Crédito Electrónica es una nueva herramienta de financiamiento para las MiPyMEs, creada por la Ley 27.440, que se suma a la negociación de los cheques de pago diferidos, pagarés, etc.
Su finalidad es que les permita aumentar la productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.
La Secretaría de Simplificación Productiva fue estableciendo distintos cronogramas en función de los montos de las FCE y las actividades de las empresas grandes, receptoras de las mismas.
Por ejemplo, en el mes de Julio, las MiPyMEs debían emitir obligatoriamente FCE a empresas grandes de la actividad automotriz, siempre que la misma sea igual o superior $2.000.000. Suma que se incrementa a $6.000.000 si el cliente es una empresa grande del Sector de Explotación de Minas y Canteras.
Para el mes de agosto, dichos valores descendieron a $1.000.000 y $2.000.000 respectivamente.
En el mes de Diciembre de 2019, ya será obligatoria la FCE para todos los casos en que una MiPyME le emita una factura a una empresa grande, en la medida que la misma sea igual o superior a $100.000.
La principal diferencia es que con la Factura de Crédito Electrónica transcurridos 30 días corridos de la recepción de la factura, si la misma no fue pagada (cancelada) o rechazada se considera que fue aceptada (puede ser en forma expresa o tácita).
Esto le permite a la Pyme poder descontar esta factura en el mercado de capitales o a través de plataforma (no mercado), es decir recibir en forma adelantada el valor de la factura, menos el costo de que cobre la entidad por el pago anticipado.
Al entrar a “Comprobantes en Línea” ya se encuentran incorporadas las opciones de comprobantes FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A/B/C, NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A/B/C, NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A/B/C, pero eso no implica que el contribuyente este ya obligado a utilizarlos.
Debemos tener en cuenta las siguientes particularidades:
Que quien emite la factura sea Pyme (para estos casos el concepto de Pyme es más amplío y se considera Pyme todo el que no sea gran empresa).
La actividad que realice la empresa a la cual le factura la Pyme y el monto de cada factura que emite la Pyme.
Que a quien le facture la Pyme (el receptor) se encuentre dentro del listado de grandes empresas obligadas a recibir la factura de crédito electrónica.
Se debe utilizar el servicio de la AFIP denominado “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” que debe darse de alta a través del “Administrador de relaciones”.
Este servicio permite realizar la consulta por CUIT y fecha, lo cual permite saber desde qué fecha y a partir de qué monto se le deberá emitir factura de crédito electrónica a ese cliente.
Este servicio evita entonces tener que estar consultado el cronograma y el listado de grandes empresas, ya que permite la consulta individualizada por receptor de la factura.
Todo emisor de factura de crédito electrónica está obligado a:
– Tener constituido el domicilio fiscal electrónico (DFE)
– Tener registrada una CBU .
En paralelo, la AFIP realizó una nueva actualización del listado de empresas grandes del régimen de Factura de Crédito Electrónica. Puedes ver el listado aquí http://bit.ly/2oNrRK3
Es importante que el listado esté actualizado, ya que facilita para las MiPyMEs la identificación de las empresas grandes a las que tiene que emitir en forma obligatoria la Factura de Crédito Electrónica.